Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 182. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento en obras y consultoría de obras

La garantía de fiel cumplimiento, en el caso de ejecución y consultoría de obras, se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

Comentario

El artículo establece que la garantía de fiel cumplimiento en contratos de ejecución y consultoría de obras permanece vigente hasta que se produce el consentimiento de la liquidación final. Define así el término temporal de vigencia de esta garantía como instrumento de aseguramiento del cumplimiento contractual.

Temas: garantía de fiel cumplimiento, ejecución de obras, consultoría de obras, liquidación contractual, vigencia de garantías, fase post-ejecución