Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 180. Amortización de adelantos en obras y consultoría de obras
180.1. La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones del componente.
180.2. La amortización del adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario para obras se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la directiva que la DGA emita sobre fórmulas polinómicas. La entidad contratante acepta la amortización total del adelanto, a solicitud del contratista, salvo que el saldo pendiente de amortizar sea mayor que el monto de la valorización.
180.3. La amortización del adelanto por avance dispuesto en el numeral 178.5 del artículo 178 se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones del componente, desde la entrega del adelanto.
180.4. Cualquier diferencia de monto que se produzca respecto de la amortización del adelanto en una valorización, se toma en cuenta en una valorización posterior y/o en la liquidación del contrato.
Comentario
El artículo establece los mecanismos de amortización de los tres tipos de adelantos en contratos de obras y consultoría de obras: adelanto directo, adelanto para materiales e insumos, y adelanto por avance. La amortización se ejecuta mediante descuentos proporcionales en las valorizaciones del componente, con tratamiento diferenciado según la naturaleza del adelanto.
Temas: amortización de adelantos, valorizaciones en obras, adelanto directo, adelanto para materiales, descuentos proporcionales, fórmulas polinómicas