Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 177
Obligatoriedad de residente en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción.
177.1. Desde el inicio de la ejecución de la obra en los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción se cuenta con un residente, de modo permanente y exclusivo, que es un profesional colegiado y habilitado de la carrera de ingeniería o arquitectura, según la especialidad de la obra, con no menos de dos años de experiencia como residente de obra, jefe de supervisión de obra, coordinador y/o similares en la especialidad de la obra.
177.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
177.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo en obras convocadas por paquete, en las que la participación del residente es definida en las bases, bajo responsabilidad de la entidad contratante, teniendo en consideración la complejidad de las obras a ejecutar.
Comentario
Establece la obligación de que obras ejecutadas bajo los sistemas de solo construcción o diseño y construcción cuenten, desde su inicio, con un residente profesional colegiado y habilitado en ingeniería o arquitectura, con mínimo dos años de experiencia. El residente actúa como representante técnico del contratista, con responsabilidades definidas y restricciones en su participación simultánea.
Temas: residente de obra, ejecución de obras públicas, representación técnica, capacidad profesional, sistemas de contratación de obras, responsabilidad técnica