Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 174
Consideraciones durante la elaboración del expediente técnico en un contrato derivado de un Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos
174.1. Durante la elaboración del expediente técnico en un contrato derivado de un Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos, el contratista puede identificar oportunidades de mejora en cuanto a la calidad y modernidad tecnológica que no estén contempladas en los parámetros técnicos nacionales vigentes. En tales casos, el contratista propone a la entidad contratante la aplicación de dichas innovaciones, las que, de ser el caso, las comunica al Sector competente.
174.2. El sector competente evalúa la propuesta y emite una respuesta en un plazo no mayor a quince días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación, caso contrario, se entiende como denegada. En caso de denegatoria, la entidad contratante reconoce los gastos efectuados por el contratista por las oportunidades de mejora mediante un reembolso en la liquidación.
Comentario
Regula el procedimiento para que el contratista de obras derivadas de un Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos proponga mejoras tecnológicas durante la elaboración del expediente técnico. Establece el deber del sector competente de evaluar la propuesta en plazo determinado y reconoce el reembolso de gastos cuando la propuesta sea denegada.
Temas: innovación tecnológica en contratación pública, expediente técnico, silencio administrativo negativo, reembolso de gastos, concursos de proyectos arquitectónicos, entidad contratante y sector competente