Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 173. Aprobación del expediente técnico
173.1. El órgano a cargo de la aprobación del expediente técnico emite la resolución correspondiente en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la conformidad otorgada al contratista que elaboró el expediente técnico. Este plazo no es aplicable cuando la entidad contratante haya elaborado directamente el expediente técnico a través de su órgano competente.
173.2. Terminada la elaboración del expediente técnico, el área usuaria debe proporcionar retroalimentación a la Unidad Formuladora que viabilizó el proyecto, en los aspectos referidos a cambios de alcance, costos y plazos.
Comentario
El artículo 173 regula el procedimiento y plazos para la aprobación del expediente técnico en contrataciones públicas de obras y consultoría de obras. Establece que el órgano competente debe emitir resolución de aprobación dentro de diez días hábiles contados desde la conformidad otorgada al contratista, con excepción cuando la propia entidad haya elaborado el expediente. Además, obliga al área usuaria a informar a la Unidad Formuladora sobre variaciones en alcance, costos y plazos.
Temas: aprobación de expediente técnico, plazo administrativo en contrataciones públicas, órgano competente en obras, retroalimentación a unidad formuladora, control de variaciones en alcance y costos, ejecución contractual de obras