Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 172. Jefe de elaboración del expediente técnico

172.1. En caso un contratista se encuentre a cargo de la elaboración del expediente técnico, éste designa a un jefe de elaboración del expediente técnico, quien es el responsable técnico de su elaboración.

172.2. El jefe de elaboración del expediente técnico es un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista consultor de obra, quien es ingeniero o arquitecto, según el objeto de la obra. En la estrategia de contratación se determina el tiempo de experiencia en la especialidad y subespecialidad que debe acreditar en función de la envergadura y complejidad de este.

172.3. En caso la entidad contratante elabore directamente el expediente técnico, el responsable de la elaboración, aprobación y/o conformidad de la elaboración de expedientes técnicos hace las veces de jefe de elaboración del expediente técnico.

Comentario

El artículo establece quién asume la responsabilidad técnica en la elaboración del expediente técnico de obras. Cuando un contratista consultor ejecuta esta tarea, debe designar un jefe de elaboración (profesional colegiado especializado); si la entidad elabora directamente el expediente, el responsable administrativo cumple esa función técnica.

Temas: responsabilidad técnica en expediente de obra, designación de profesional especializado, contratista consultor de obra, competencia profesional y habilitación, fase precontractual de obras