Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 161. Modalidades de pago en ejecución para obras y consultoría de obras
161.1. Las modalidades de pago que pueden ser empleadas para la contratación de obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción, diseño y construcción y las consultorías de obras distintas a supervisión de obras son:
a) Suma alzada
b) Precios unitarios
c) Esquema mixto
d) Costo reembolsable
161.2. Para la supervisión de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obras se utiliza la modalidad de pago por tarifas o el esquema mixto.
Comentario
El artículo 161 establece las modalidades de pago admisibles para la contratación de obras y consultorías de obras en los procedimientos de selección bajo la Ley General de Contrataciones Públicas. Distingue cuatro modalidades generales (suma alzada, precios unitarios, esquema mixto y costo reembolsable) aplicables a obras y consultorías, mientras que para supervisión de expediente técnico y ejecución de obras prescribe únicamente tarifas o esquema mixto.
Temas: modalidades de pago en obras públicas, suma alzada y precios unitarios, esquema mixto y costo reembolsable, supervisión de obras, sistemas de entrega en contratación pública, distribución de riesgos contractuales