Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 160. Criterios para la elección de sistemas de entrega y modalidades de pago para obras y consultoría de obras

Para la elección del sistema de entrega y modalidades de pago se debe evaluar como mínimo los siguientes criterios:

a) El nivel o grado de madurez de la información con la que se cuenta respecto del proyecto, considerando su complejidad o envergadura, en caso sean aplicables las disposiciones del SNPMGI.

b) El nivel requerido de participación del contratista en el proceso de diseño.

c) La complejidad técnica del diseño o la ejecución de la obra.

d) Nivel de certeza del costo final: el sistema de entrega y su modalidad de pago elegida brinda a la entidad contratante un nivel razonable de certeza sobre el presupuesto necesario para la ejecución de los componentes.

e) La oportunidad de entrega de la obra, considerando la duración del procedimiento de selección y de ejecución de la obra.

f) Asignación de riesgos a las partes: considera el nivel de transferencia de riesgos de la entidad contratante al contratista, así, como las responsabilidades del contratista.

g) Las capacidades de la entidad contratante para gestionar el sistema de entrega elegido con sus propios recursos.

Comentario

Establece los criterios mínimos que debe considerar la entidad contratante al momento de seleccionar el sistema de entrega y la modalidad de pago aplicable a contratos de obras y consultoría de obras. La elección debe fundamentarse en un análisis integral de la madurez del proyecto, participación del contratista, complejidad técnica, certeza presupuestal, plazos, asignación de riesgos y capacidades institucionales.

Temas: sistemas de entrega de obras, modalidades de pago en obras, madurez de proyectos, asignación de riesgos, certeza presupuestal, contratación de obras públicas