Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 159

Tipos de sistema de entrega en consultoría de obras para la formulación de proyectos de inversión o elaboración del expediente técnico

La entidad contratante determina uno de los siguientes sistemas de entrega de consultoría de obra para la formulación de proyectos de inversión o elaboración del expediente técnico:

a) Solo formulación o solo diseño: se contrata a un consultor para que realice todas las actividades correspondientes a la formulación y evaluación en el marco de las disposiciones del SNPMGI y, una vez que se cuente con la viabilidad, a otro consultor para que realice la elaboración del expediente técnico.

b) Formulación y diseño: el contratista es responsable de los documentos técnicos de la fase de formulación y evaluación en el marco de las disposiciones del SNPMGI y el expediente técnico. La convocatoria se puede realizar con una idea de proyecto brindada por la entidad contratante. En el supuesto que el proyecto no obtenga la viabilidad, el contrato se resuelve.

Comentario

El artículo regula los sistemas de entrega para la consultoría de obras destinada a formulación de proyectos de inversión o elaboración de expedientes técnicos. Establece dos opciones: contratación separada de formulación y diseño, o contratación integrada de ambas fases, con consecuencias distintas según el resultado de viabilidad.

Temas: consultoría de obras, formulación de proyectos, expediente técnico, sistemas de entrega, viabilidad de proyectos, resolución contractual