Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 155. Plazos de ejecución contractual en obras y consultoría de obras
La entidad contratante puede evaluar la conveniencia de realizar contrataciones hasta por un periodo de tres años, salvo de que se trate de sistemas de entrega que incluyan el componente de operación y mantenimiento, así como cuando por la naturaleza de la obra o por leyes especiales se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, según la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Comentario
El artículo autoriza a la entidad contratante a establecer plazos de ejecución contractual en obras y consultorías de obras de hasta tres años, con excepciones para sistemas que incluyan operación y mantenimiento o cuando la naturaleza de la obra o leyes especiales exijan plazos mayores. Condiciona toda contratación a la adopción de previsiones presupuestarias que garanticen el pago de obligaciones conforme al Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Temas: plazos de ejecución en obras, contrataciones de largo plazo, previsiones presupuestarias, sistemas de entrega de obras, operación y mantenimiento, viabilidad financiera de proyectos