Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 150. Supervisión de las actividades de operación y/o mantenimiento
La entidad contratante es responsable de la supervisión del avance y calidad de las actividades de operación y/o mantenimiento previstas en el diseño respectivo referido en el artículo 129 a través del personal designado para dicho fin. En caso se requiera, la entidad contratante puede contratar los servicios de supervisión.
Comentario
El artículo 150 establece que la entidad contratante tiene responsabilidad directa de supervisar el avance y calidad de las actividades de operación y/o mantenimiento conforme al diseño operacional. Faculta la contratación de servicios de supervisión cuando la entidad lo considere necesario.
Temas: supervisión contractual en contrataciones públicas, responsabilidad de la entidad contratante, operación y mantenimiento de bienes y servicios, control de calidad en ejecución, externalización de servicios de supervisión