Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 147. Actividades de operación y/o mantenimiento
147.1. El servicio de operación y/o mantenimiento se realiza en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Las condiciones del servicio se detallan en un diseño de operación y/o mantenimiento.
147.2. Las presentes disposiciones son aplicables al servicio especializado de gestión de instalaciones y al servicio de mantenimiento vial.
Comentario
El artículo 147 establece que los servicios de operación y/o mantenimiento en contrataciones públicas deben ejecutarse conforme a parámetros sectoriales vigentes, cuyas condiciones se documentan en un diseño específico. La norma precisión el alcance de estas disposiciones al servicio especializado de gestión de instalaciones y mantenimiento vial.
Temas: servicios de operación y mantenimiento, parámetros técnicos sectoriales, diseño de prestaciones, ejecución contractual, gestión de instalaciones, mantenimiento vial