Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 146. Contrataciones complementarias

146.1. Dentro de los tres meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución de un contrato de bienes o servicios en general, la entidad contratante puede realizar por única vez una contratación complementaria con el mismo contratista, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) que el monto no supere el 30% del monto del contrato original, ii) que sea el mismo bien o servicio en general, iii) que el contratista preserve las mismas condiciones que dieron lugar a la contratación y, iv) que se haya convocado el procedimiento de selección para su contratación, salvo que el contrato complementario agote la necesidad de la entidad contratante.

146.2. Las condiciones señaladas en los literales i) y iv) no son aplicables al contrato del gerente de proyecto regulado en el artículo 222, en cuyo caso se puede suscribir contrataciones complementarias según la vigencia del contrato de obra, pudiendo ser hasta la liquidación de esta.

146.3. La necesidad de la contratación complementaria debe ser sustentada por el área usuaria que otorgó la conformidad del bien o servicio contratado originalmente.

146.4. Excepcionalmente, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el numeral 146.1 y con el sustento del área usuaria para asegurar la continuidad de las prestaciones, el contrato complementario puede ser suscrito en un plazo de quince días previos a la culminación de la ejecución del contrato original, debiendo indicarse como condición contractual que el inicio del plazo de la ejecución del contrato complementario sea posterior la culminación del plazo de ejecución del contrato original.

Comentario

Regula la posibilidad de celebrar contrataciones complementarias con el mismo contratista después de culminado un contrato de bienes o servicios, dentro de un plazo de tres meses, por un monto máximo del 30% del contrato original. Exceptúa parcialmente estos requisitos en el caso del gerente de proyecto y autoriza su suscripción excepcional quince días antes del término del contrato original.

Temas: contratación complementaria, límite porcentual en adiciones, continuidad de prestaciones, mismo contratista, plazo de ejecución, procedimiento de selección excepcionado