Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 145. Pago

145.1. El pago se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley.

145.2. De conformidad con lo establecido en el numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley, el pago anticipado se realiza previo otorgamiento de la correspondiente garantía por el mismo monto.

Comentario

El artículo 145 regula el pago en la fase de ejecución contractual de contrataciones públicas, remitiendo a la norma legal matriz y estableciendo la exigencia de garantía para el pago anticipado. Define el mecanismo y condiciones bajo las cuales la entidad debe efectuar el desembolso de fondos al contratista.

Temas: pago en contrataciones públicas, garantía contractual, pago anticipado, ejecución contractual, control presupuestal, aseguramiento de prestaciones