Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 140. Garantías a cargo de la entidad contratante
En los contratos de arrendamiento de bienes muebles y bienes inmuebles de propiedad privada, la garantía es entregada por la entidad contratante al arrendador en los términos previstos en el contrato. Dicha garantía cubre las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
Comentario
El artículo 140 regula la garantía que debe entregar la entidad contratante al arrendador en contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada. La garantía asegurada cubre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la excepción explícita de lucro cesante y daño emergente.
Temas: arrendamiento de bienes, garantías contractuales en contratación pública, responsabilidad patrimonial de entidades estatales, obligaciones del contratante, ejecución contractual, daño resarcible