Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 139. Excepciones a la garantía de fiel cumplimiento en bienes y servicios

No se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientes casos:

a) En los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a 50 UIT. Esta excepción no aplica cuando la sumatoria de los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, adjudicados a un mismo postor, superen el monto señalado.

b) Adquisición de bienes inmuebles de propiedad privada.

c) Contratos de arrendamiento de bienes muebles y bienes inmuebles de propiedad privada.

d) Las contrataciones complementarias que no superen el monto señalado en el literal a).

Comentario

Artículo que establece las excepciones al requisito de garantía de fiel cumplimiento en contratos públicos de bienes y servicios. Dispone que dicha garantía no es exigible en contratos de montos reducidos, adquisiciones de inmuebles privados, arrendamientos, y contrataciones complementarias menores, siempre que no se fragmente fraudulentamente el procedimiento de selección.

Temas: garantía de fiel cumplimiento, contratos públicos de bajo monto, umbrales de contratación, fragmentación de procedimientos, arrendamiento de bienes, adquisición de inmuebles privados