Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 137. Adelanto directo en bienes y servicios

137.1. Solo pueden otorgarse adelantos directos en el caso de bienes de alta complejidad que se ejecuten bajo el sistema de entrega de llave en mano, el servicio especializado de gestión de instalaciones, el servicio de mantenimiento vial, el ASISTE, u otros que lo requieran por condiciones de mercado conforme lo sustentado en la estrategia de contratación. Las bases prevén el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto directo, así como el plazo de entrega de éste.

137.2. Al momento de solicitar el adelanto directo, el contratista entrega la garantía acompañada del comprobante de pago.

137.3. No procede el fideicomiso para el adelanto de bienes y servicios, salvo para el caso del servicio especializado de gestión de instalaciones, operación y mantenimiento que cuenten con intervenciones contempladas en el numeral 157.2 del artículo 157 para edificación o infraestructura, así como el servicio de mantenimiento vial. El fideicomiso para cualquiera de estos servicios se aplica de acuerdo al artículo 184.

137.4. La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se toma en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.

137.5. Cuando la entidad contratante otorgue un adelanto directo en el caso de bienes, la DEC comunica este hecho al área de almacén en un plazo máximo de tres días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la entrega del adelanto.

Comentario

El artículo 137 regula el otorgamiento de adelantos directos en contratos de bienes y servicios públicos, estableciendo los supuestos en que proceden, el mecanismo de garantía, la amortización proporcional y las obligaciones de comunicación. Su efecto jurídico es condicionar la entrega de recursos anticipados a requisitos de complejidad, formalidad y garantía, y ordenar su recuperación gradual durante la ejecución contractual.

Temas: adelanto directo, bienes de alta complejidad, garantía en contrataciones públicas, amortización proporcional, fideicomiso de adelanto, fase de ejecución contractual