Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 136. Reajuste

136.1. Los reajustes se calculan de acuerdo con el último Índice de Precios al Consumidor determinado por el INEI, conocido al momento de iniciar el trámite de pago y se recalculan con el mes en que se efectúa el pago.

136.2. En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes, servicios en general, consultorías en general, pactados en moneda nacional o extranjera, las bases pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se hace efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional o de Lima Metropolitana, correspondiente al mes en que se efectúa el pago, según el lugar donde se ejecute la prestación.

136.3. Cuando se trate de bienes o servicios donde se utilicen bienes sujetos a cotización internacional o cuyos precios estén influidos por esta, no se aplica la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el numeral precedente.

Comentario

El artículo 136 regula el reajuste de precios en contratos públicos de bienes y servicios, estableciendo que se calcula sobre la base del Índice de Precios al Consumidor del INEI determinado al momento del pago. Permite a las bases incluir fórmulas de reajuste para contratos de ejecución periódica o continuada, y excepciona esta regla para bienes con cotización internacional.

Temas: reajuste de precios, equilibrio económico del contrato, índice de precios al consumidor, contratos de ejecución periódica, bienes con cotización internacional