Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 134. Disposiciones especiales para el Concurso Público para la contratación de expertos o gerentes de proyecto

134.1. La oferta económica de los postores es fija y corresponde a la cuantía de la contratación, por lo que los evaluadores descalifican las ofertas que no correspondan a dicha cuantía.

134.2. La evaluación de ofertas técnicas en el concurso público para la contratación de expertos y gerentes de proyecto se realiza sobre cien puntos, considerando los factores de evaluación obligatorios señalados en las bases estándar.

Comentario

El artículo regula la evaluación de ofertas en los concursos públicos para contratar expertos y gerentes de proyecto. Establece que la oferta económica debe ser fija e igual a la cuantía convocada, bajo sanción de descalificación, y que la oferta técnica se evalúa sobre cien puntos conforme a factores obligatorios establecidos en bases estándar.

Temas: contratación de expertos, oferta económica fija, evaluación técnica pública, concurso de gerentes de proyecto, descalificación automática, bases estándar