Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 131. Requisitos de calificación en bienes y servicios

Cuando en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no puede superar el 25% de la cuantía, siempre que el procedimiento de selección o ítem respectivo, por su cuantía, corresponda a la modalidad abreviada de un procedimiento de selección.

Comentario

El artículo establece una limitación a los requisitos de experiencia que pueden exigirse a las micro y pequeñas empresas (MYPE) y sus consorcios en procedimientos de selección para bienes y servicios. La experiencia requerida no puede exceder el 25% de la cuantía del contrato, pero solo cuando el procedimiento corresponda a la modalidad abreviada.

Temas: micro y pequeña empresa, requisitos de calificación, experiencia técnica, modalidad abreviada, discriminación positiva, acceso a contrataciones públicas