Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 124. Constancia de prestación

124.1. La constancia de prestación contiene, como mínimo, la identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista y se genera a partir de la información que hubiera registrado la entidad contratante en la Pladicop.

124.2. La constancia de prestación consta en el FUP del proveedor una vez emitida y registrada en la Pladicop la conformidad de la prestación final, en el caso de bienes y servicios, y una vez que queda consentida la liquidación en el caso de obras y consultoría de obras.

124.3. En caso la DEC de la entidad contratante hubiera omitido registrar la información necesaria para que el sistema genere la constancia de prestación o ésta contenga información errada, el contratista puede solicitar su emisión directamente a la entidad contratante, la cual debe entregarla bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo regula la constancia de prestación, documento que acredita el cumplimiento contractual del contratista ante la entidad y el sistema Pladicop. Define su contenido mínimo, momento de generación según el tipo de prestación, y establece el procedimiento correctivo cuando exista omisión o error en el registro de la información.

Temas: constancia de prestación, formulario único de proveedor, pladicop, ejecución contractual, responsabilidad administrativa, cumplimiento de contrato público