Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 121. Resolución de contrato por terminación anticipada
El contrato puede contener una cláusula de resolución por terminación anticipada cuando comprenda más de un componente o hito y el resultado de alguno de estos impida o haga innecesaria la continuidad del siguiente, sin que resulte atribuible a alguna de las partes. En este caso, corresponde el pago al contratista por los hitos o componentes ejecutados.
Comentario
Regula la cláusula contractual de resolución por terminación anticipada, aplicable a contratos con múltiples componentes o hitos cuando la ejecución de uno impide o torna innecesaria la del siguiente sin culpa de las partes. Establece que el contratista tiene derecho al pago de los componentes efectivamente ejecutados.
Temas: resolución contractual, terminación anticipada, componentes o hitos, imposibilidad sobreviniente, compensación del contratista, riesgos no imputables