Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 119. Penalidades

119.1. El contrato establece la penalidad por mora y otras penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales.

119.2. La suma de la aplicación de las penalidades por mora y de otras penalidades no debe exceder el 10% del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente.

119.3. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se descuenta del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Comentario

El artículo 119 regula el régimen de penalidades aplicables al contratista por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales en procedimientos de contratación pública. Establece que las penalidades por mora y otras se pactan en el contrato, se limitan al 10% del monto vigente, y se deducen de pagos o de la garantía de fiel cumplimiento.

Temas: incumplimiento contractual, penalidades administrativas, límites de sanciones contractuales, ejecución de garantías, descuentos de pagos