Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 116. Fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento

116.1. En los contratos en los que se constituya un fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento del contrato, el postor presenta junto con los requisitos para el perfeccionamiento del contrato una declaración jurada comprometiéndose a presentar dicha garantía en un plazo no mayor a veinte días hábiles contabilizados desde el día siguiente de perfeccionado el contrato. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese con presentar la garantía, la entidad contratante puede otorgar al contratista un plazo adicional de hasta diez días hábiles, previa solicitud. No procede ningún pago o valorización del contrato previo a la constitución del fideicomiso. En caso de incumplimiento el contrato queda resuelto de pleno derecho.

116.2. El contratista tiene a su cargo todos los trámites para la estructuración y pago de las comisiones y/o gastos asociados al fideicomiso como una obligación contractual.

116.3. La entidad contratante solo suscribe los contratos de fideicomiso elaboradas por empresas de servicios fiduciarios y/o entidades financieras autorizadas a brindar servicios fiduciarios supervisadas por la SBS. El patrimonio fideicometido en garantía está conformado por activos líquidos o flujos dinerarios.

116.4. El contrato de fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento, cumple como mínimo con los siguientes requisitos:

a) El fideicomitente es el contratista.

b) El fideicomisario es la entidad contratante.

c) La institución fiduciaria está obligada a entregar el monto dinerario a la entidad contratante ante el incumplimiento del contratista, de manera incondicional e irrevocable al solo requerimiento de la entidad contratante.

116.5. El contratista puede optar por constituir un único fideicomiso para administrar garantías de fiel cumplimiento de varios contratos con la misma entidad contratante, de ser el caso.

116.6. En el caso que el contratista hubiera presentado un fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento, puede solicitar a la entidad contratante su reemplazo por una carta fianza, en cualquier momento de la ejecución contractual, debiendo asumir los gastos y gestiones necesarios para dicho cambio, sin que esto genere responsabilidades adicionales para la entidad contratante.

Comentario

El artículo regula el fideicomiso como modalidad de garantía de fiel cumplimiento en contratos públicos. Establece plazos de presentación, requisitos estructurales mínimos, obligaciones del contratista y las consecuencias del incumplimiento, configurando una garantía líquida y de ejecución automática a favor de la entidad contratante.

Temas: garantía de fiel cumplimiento, fideicomiso en contrataciones públicas, ejecución automática de garantías, resolución de pleno derecho, activos líquidos como patrimonio fideicometido, supervisión de entidades fiduciarias