Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 115. Contrato de seguro
En caso de optarse por un contrato de seguro como la póliza de caución para garantizar el fiel cumplimiento, éste debe cumplir las mismas condiciones establecidas en el numeral 61.4 del artículo 61 de la Ley. Las empresas aseguradoras, deben encontrarse bajo la supervisión directa de la SBS.
Comentario
Regula la utilización de pólizas de caución como garantía de fiel cumplimiento en contratos públicos. Exige que estas pólizas cumplan las condiciones establecidas en la ley y que las empresas aseguradoras estén supervisadas por la SBS, asegurando solidez financiera y protección del patrimonio estatal.
Temas: garantía contractual, póliza de caución, fiel cumplimiento, supervisión de aseguradoras, garantías en contrataciones públicas, modalidades de garantía