Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 111. Nulidad del contrato
111.1. Cuando la entidad contratante advierta posibles vicios de nulidad del contrato, corre traslado a la otra parte, a través de la Pladicop, para que se pronuncie en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibida la notificación.
111.2. Cuando la entidad contratante decida declarar la nulidad de oficio del contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley, ésta se entiende notificada para todos sus efectos con la publicación en la Pladicop.
111.3. En el caso de obras, cuando la declaración de nulidad sea por causa no atribuible al contratista, corresponde la constatación física de la obra y el inventario correspondiente.
Comentario
El artículo 111 regula el procedimiento para la declaración de nulidad contractual en contrataciones públicas. Establece que la entidad debe notificar a través de la Pladicop para que la otra parte se pronuncie, y que la nulidad de oficio se perfecciona con su publicación. En obras, exige constatación física e inventario cuando la causa sea no imputable al contratista.
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