Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 11. Absolución de consultas por parte del OECE
11.1. El OECE absuelve las consultas de carácter general que formulen las entidades contratantes, el sector privado y la sociedad civil sobre la aplicación de la Ley y el Reglamento. Al absolver consultas el OECE considera las opiniones vinculantes emitidas por la DGA.
11.2. La absolución de consultas realizadas por el sector privado y la sociedad civil constituye un servicio prestado en exclusividad, sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OECE. El servicio de absolución de consultas de entidades contratantes sobre la normativa es gratuito.
11.3. El OECE publica las opiniones que emita en la Pladicop y en su sede digital.
Comentario
El artículo 11 establece la función del OECE de absolver consultas sobre la aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, diferenciando según el sujeto consultante: gratuito para entidades contratantes y oneroso para sector privado y sociedad civil. Dispone además que tales opiniones se publiquen en la Pladicop y en la sede digital del OECE, asegurando trasparencia y acceso a la interpretación oficial.
Temas: consultas administrativas, función asesora de organismos de control, diferenciación de tasas por sujeto, publicidad de criterios interpretativos, coordinación entre órganos rectores, acceso a información regulatoria