Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Artículo 105. Desarrollo de la ejecución contractual y régimen de notificaciones

105.1. Todos los actos correspondientes a la ejecución contractual se realizan a través de la Pladicop, y se entienden válidamente notificados el mismo día que se registran, incluyendo cualquier comunicación entre la entidad contratante y los contratistas.

105.2. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión se encuentra vinculado a la duración del contrato supervisado, considerando lo señalado en las bases.

105.3. Durante la ejecución contractual, los plazos se contabilizan en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil.

105.4. El servidor o funcionario que tenga facultades para suscribir el contrato y sus adendas conforme a las normas de gestión interna de la entidad contratante es quien se encuentra facultado para autorizar cualquier modificación a este o su resolución, de ser el caso, salvo que se encuentren reservados a la autoridad de la gestión administrativa o al titular de la entidad, conforme lo dispuesto en el Reglamento.

105.5. Durante el desarrollo de la ejecución contractual, así como para la evaluación de modificaciones contractuales u otros procedimientos establecidos en el Reglamento, la entidad contratante gestiona mecanismos de colaboración ágil, entre el contratista, la supervisión y la entidad, que faciliten la comunicación permanente y fluida entre las partes, tales como reuniones, citas en campo o sesiones ICE (Integrated Concurrent Engineering), para evaluar posibles riesgos en la ejecución y formular propuestas técnicas oportunas en caso sean necesarias.

Comentario

El artículo regula el desarrollo de la ejecución contractual en contrataciones públicas, estableciendo que todos los actos se realizan mediante la Pladicop con efecto notificatorio inmediato, define el inicio y cómputo de plazos, y prescribe los mecanismos de colaboración entre entidad, contratista y supervisor para asegurar una ejecución fluida.

Temas: ejecución contractual, pladicop y notificación digital, cómputo de plazos, facultades modificatorias, colaboración contractual, supervisión de contratos