Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
Artículo 103. Ejecución contractual en procedimientos de selección no competitivos
A los contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos le son aplicables las disposiciones correspondientes a la ejecución contractual del Reglamento, con las siguientes excepciones:
a) No procede la aprobación de contrataciones complementarias.
b) No procede la aprobación de adicionales en los contratos derivados de las causales previstas en los literales b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley. En caso se requieran prestaciones adicionales, se aprueba nuevamente su contratación mediante un procedimiento de selección no competitivo o se convoca el procedimiento de selección competitivo que corresponda, en caso no persista el supuesto respectivo.
Comentario
El artículo regula el régimen de ejecución de contratos derivados de procedimientos no competitivos, estableciendo excepciones al marco general de ejecución contractual. Prohíbe las contrataciones complementarias y restringe los adicionales según la causal que justificó la modalidad no competitiva, requiriendo nueva contratación o convocatoria competitiva si se necesitan prestaciones suplementarias.
Temas: procedimiento no competitivo, ejecución contractual, contrataciones complementarias, adicionales en contratos públicos, causales de excepción, desnaturalización de procedimientos