Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 99. Atribuciones de la Junta de Fiscales Provinciales
Corresponde a la Junta de Fiscales Provinciales las siguientes atribuciones:
1. Elegir al Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
2. buscar e impulsar la elaboración de criterios comunes de actuación funcional; y,
3. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.
Comentario
El artículo 99 define las atribuciones de la Junta de Fiscales Provinciales, órgano colegiado de nivel provincial en la estructura del Ministerio Público. Le encomienda elegir su presidente, promover criterios funcionales uniformes y ejercer las facultades que la ley y el ROF le asignen.
Temas: órganos colegiados del ministerio público, coordinación y uniformidad funcional, atribuciones administrativas y de gobierno, estructura provincial del ministerio público, remisión normativa a reglamentos