Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 97. Atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos
Son atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos:
1.- Absolver las consultas a que se refiere el artículo 7 de la presente ley, que le fueren sometidas por el Fiscal de la Nación.
2.- Revisar el Pliego correspondiente del Presupuesto del Sector
Público que le someta el Fiscal de la Nación para el efecto de considerar las necesidades del Ministerio Público que faltara satisfacer.
3.- A propuesta del Fiscal de la Nación, acordar, por especialidades, el número de los Fiscales Superiores y Provinciales de cada distrito judicial, teniendo en cuenta las necesidades correspondientes y las posibilidades del Pliego Presupuestal del Ministerio Público.
4.- Acordar la sanción disciplinaria aplicable en un caso concreto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la presente ley.
5.- Aprobar, a iniciativa del Titular del Pliego, el proyecto del Presupuesto del Ministerio Público.
6.- Solicitar la sanción disciplinaria de destitución de los Fiscales a la Junta Nacional de Justicia.
7.- Elegir, en votación secreta, al representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.
8.- Las demás que establece el Reglamento de la presente ley
Comentario
El artículo 97 atribuye a la Junta de Fiscales Supremos funciones de asesoramiento, revisión presupuestal, diseño de estructura orgánica, disciplina interna, aprobación presupuestaria y representación institucional. Constituye el órgano colegiado superior del Ministerio Público con competencias que abarcan lo consultivo, administrativo, disciplinario y representativo.
Temas: órgano colegiado superior, competencia disciplinaria, autonomía presupuestal, estructura orgánica fiscal, representación institucional, consulta vinculante