Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 95. Atribuciones del Fiscal Provincial en lo Penal
Son atribuciones del Fiscal Provincial en lo Penal:
1- Ejercitar la acción penal procedente cuando el Juez de la causa pone en su conocimiento los indicios de un delito perseguible de oficio cometido en la sustanciación de un procedimiento civil.
2- Solicitar el embargo de los bienes muebles y la anotación de la resolución pertinente en las partidas registrales de los inmuebles de propiedad del inculpado o del tercero civilmente responsable que sean bastantes para asegurar la reparación civil.
3- Pedir que se corte la instrucción, respecto del menor de edad que estuviese erróneamente comprendido en ella y que se le ponga a disposición del Juez de Menores, con los antecedentes pertinentes.
4- Solicitar el reconocimiento del inculpado por médicos siquiatras, cuando tuviere sospechas de que el inculpado sufre de enfermedad mental o de otros estados patológicos que pudieran alterar o modificar su responsabilidad penal; y en su caso, pedir su internamiento en un nosocomio, cortándose la instrucción con respecto al inimputable.
5- Solicitar, con motivo de la investigación policial que se estuviera realizando o en la instrucción, que el Juez Instructor ordene el reconocimiento del cadáver y su necropsia por peritos médicos, en los casos en que las circunstancias de la muerte susciten sospecha de crimen.
6- Solicitar que se transfiera la competencia, cuando, por las circunstancias, tal medida fuere la más conveniente para la oportuna administración de justicia. Podrá oponerse a la que solicite el inculpado alegando causales de salud o de incapacidad física, si el Fiscal no las considerase debidamente probadas.
7- Emitir informe cuando lo estime conveniente y, en todo caso, al vencerse el término de la instrucción.
8- Visitar los centros penitenciarios y de detención provisional para recibir las quejas y reclamos de los procesados y condenados en relación con su situación judicial y el respeto a sus derechos constitucionales. Duplicado del acta correspondiente elevará, con su informe, al Fiscal Superior en lo Penal, sin perjuicio de tomar las medidas legales que fueren del caso.
9- Solicitar la revocación de la libertad provisional, de la liberación condicional o de la condena condicional, cuando el inculpado o condenado incumpla las obligaciones impuestas o su conducta fuere contraria a las previsiones o presunciones que las determinaron.
En estos casos la solicitud del Fiscal será acompañada con el atestado policial organizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley.
10- Las demás que establece la ley.
Comentario
El artículo 95 del Decreto Legislativo N° 52 enumera diez atribuciones específicas del Fiscal Provincial en lo Penal durante la investigación y persecución de delitos. Estas comprenden desde el ejercicio de la acción penal hasta medidas cautelares, informes técnicos y supervisión de derechos de procesados, constituyendo el núcleo de sus facultades durante la instrucción penal.
Temas: fiscal provincial, acción penal, medidas cautelares patrimoniales, protección de menores, inimputabilidad penal, supervisión penitenciaria