Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 93. Funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales

Son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, las siguientes:

1. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Provinciales;

2. ejecutar las decisiones de la Junta de Fiscales Superiores y del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores;

3. presentar iniciativas y propuestas al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores en materias de su competencia;

4. coordinar los criterios de actuación común en el ejercicio de sus funciones; y,

5. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.

Comentario

El artículo 93 define las atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, máxima autoridad de este órgano colegiado. Estas comprenden funciones de convocatoria y presidencia, ejecución de decisiones de órganos superiores, iniciativa normativa, coordinación institucional y otras previstas en la ley y reglamentos.

Temas: junta de fiscales provinciales, estructura jerárquica del ministerio público, autoridad fiscal a nivel provincial, coordinación de criterios fiscales, unidad de dirección