Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 93. Funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales
Son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, las siguientes:
1. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Provinciales;
2. ejecutar las decisiones de la Junta de Fiscales Superiores y del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores;
3. presentar iniciativas y propuestas al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores en materias de su competencia;
4. coordinar los criterios de actuación común en el ejercicio de sus funciones; y,
5. las demás que resulten de la ley y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.
Comentario
El artículo 93 define las atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, máxima autoridad de este órgano colegiado. Estas comprenden funciones de convocatoria y presidencia, ejecución de decisiones de órganos superiores, iniciativa normativa, coordinación institucional y otras previstas en la ley y reglamentos.
Temas: junta de fiscales provinciales, estructura jerárquica del ministerio público, autoridad fiscal a nivel provincial, coordinación de criterios fiscales, unidad de dirección