Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 91. Intervención del Fiscal Superior en lo Penal

El Fiscal Superior en lo Penal emitirá dictamen previo a la resolución final superior:

1- En las cuestiones que se promuevan sobre competencia judicial.

2- En los casos de recusación o inhibición de los Jueces Instructores y Vocales del Tribunal Superior.

3- En los de acumulación y desacumulación de procesos.

4- En las cuestiones previas, prejudiciales y excepciones que se promuevan contra la acción penal.

5- En los casos en que el agraviado, sus parientes o representantes legales se constituyan en parte civil.

6- En los casos de embargo para asegurar la reparación civil y en los de sustitución por caución o garantía real.

7- En los referentes a la libertad provisional del procesado.

8- En los casos en que el Juez Instructor disponga la libertad incondicional del inculpado.

9- En el procedimiento especial para la represión, con pena, de los responsables del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y de contravenciones en perjuicio del menor de edad. En estos casos, el Fiscal Superior pedirá especialmente que el Tribunal competente preste toda preferencia a la realización de la audiencia, la que debe efectuarse en privado.

10- Cuando el Tribunal competente revise la investigación practicada en los casos de no ser habido un menor de edad que se hallare en abandono o peligro moral, o que se le presuma autor o víctima de delito.

11- En las investigaciones seguidas en los casos de menores peligrosos, o en estado de abandono o riesgo moral, o de comisión de delito, en las que la audiencia que celebre el Tribunal competente será estrictamente privada y tendrá toda preferencia.

12- En las demás que establece la Ley.

Comentario

El artículo 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público enumera los supuestos en que el Fiscal Superior en lo Penal está obligado a emitir dictamen previo a toda resolución superior de la judicatura penal. Se trata de una competencia consultiva que abarca cuestiones procedimentales, cautelares, protección de menores y constitucionales, cuyo dictamen, aunque no vinculante, fundamenta y controla las decisiones jurisdiccionales.

Temas: ministerio público - atribuciones, dictamen fiscal previo, proceso penal - control de legalidad, libertad personal - medidas cautelares, protección de menores, competencia procesal penal