Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 90. Intervención del Fiscal Superior en acciones de hábeas corpus

Consentida o ejecutoriada la resolución que declara fundada una acción de hábeas corpus originada en hechos configurativos de un delito, el Fiscal Superior instruirá al Fiscal Provincial en lo penal para que ejercite la acción correspondiente o lo hará el propio Fiscal Superior si el órgano judicial competente fuere el Superior o de segunda instancia. Si la acción derivada, en tal caso, fuere de tutela del menor, la ejercitará el Fiscal Provincial en lo Civil ante el Juez de Menores.

Comentario

El artículo regula la intervención del Ministerio Público en las consecuencias procesales de una sentencia que declara fundada una acción de hábeas corpus. Establece que el Fiscal Superior debe dirigir al Fiscal Provincial en lo penal para ejercitar la acción penal derivada de los hechos delictivos, o ejercitarla directamente si el conocimiento corresponde a órgano judicial de superior instancia. En caso de afectación de menores, designa al Fiscal Provincial en lo Civil.

Temas: hábeas corpus, acción penal, competencia jurisdiccional, ministerio público, especialización fiscal, protección de menores