Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 87. Elección del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y Provinciales

El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores es elegido por un período de dos (2) años, entre los Fiscales Superiores Titulares. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad en el cargo. De la misma forma se elegirá al Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales.

En los distritos judiciales donde no se constituye Junta de Fiscales Superiores, asumen las funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, en forma rotativa, los Fiscales Superiores Titulares. En caso de no existir titulares, rotan los Fiscales Superiores Provisionales. La misma regla se aplicará en el caso de los Fiscales Provinciales.

Comentario

El artículo regula el procedimiento y requisitos para la elección del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y Provinciales, estableciendo un período de dos años, elegibilidad restringida a fiscales titulares, y criterios de desempate por antigüedad. También contempla un sistema rotativo en distritos donde no existe junta constituida.

Temas: gobierno interno del ministerio público, órganos colegiados fiscales, procedimientos de elección administrativa, fiscales titulares y provisionales, antigüedad en la carrera pública, distritos judiciales