Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 84. Atribuciones del Fiscal Supremo en lo Civil

Corresponde al Fiscal Supremo en lo Civil:

1- Deducir, al emitir dictamen, la nulidad de lo actuado cuando tuviese noticia, en alguna forma y la comprobase con el exámen de los autos y de los documentos que solicitare para el efecto, que la sentencia recurrida se ha expedido citando con la demanda a un menor o incapaz o en los casos en que se hubiese incurrido en una grave irregularidad procesal que trajese como consecuencia el desconocimiento o la violación de alguno de los derechos consignados en la Constitución Política y denunciar ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia a los Jueces o a los Vocales del Tribunal que hubiesen intervenido en el proceso.

2- Si se encontrare responsabilidad civil o penal de dichos Magistrados o si el responsable de la infracción fuese un miembro del Ministerio Público, dará cuenta al Fiscal de la Nación para los efectos consiguientes.

3- Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que proceda como corresponda para asegurar la independencia del órgano judicial y la recta administración de justicia en los casos en que el Fiscal hubiese tenido conocimiento, en alguna forma, de lo contrario.

4- Las demás que establecen las leyes.

Comentario

El artículo 84 asigna al Fiscal Supremo en lo Civil atribuciones de control de legalidad procesal y defensa institucional de la integridad del proceso judicial. Le autoriza a deducir nulidad de lo actuado cuando constate vicios procesales graves, denunciar magistrados ante la Corte Suprema, reportar responsabilidades al Fiscal de la Nación e instar medidas para garantizar la independencia judicial.

Temas: nulidad procesal, control de legalidad, defensa de la legalidad, garantías constitucionales, independencia judicial, responsabilidad de magistrados