Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 80-B. Designación de Fiscales Especializados para determinados delitos
El Fiscal de la Nación, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos, podrá designar Fiscales para que intervengan, según su categoría, en la investigación y juzgamiento de todos aquellos hechos delictivos vinculados entre sí o que presentan características similares y que requieran de una intervención especializada del Ministerio Público.
El Reglamento que dictará la Junta de Fiscales Supremos, en un plazo no mayor de 15 (quince) días, y, a iniciativa del Fiscal de la Nación, fijará la competencia territorial, organización, funcionamiento y los mecanismos de coordinación y supervisión que correspondan a estos Órganos Especializados.”
Comentario
El artículo autoriza al Fiscal de la Nación, con aprobación de la Junta de Fiscales Supremos, a designar fiscales especializados para investigar y juzgar hechos delictivos vinculados o con características similares que requieran intervención especializada. Establece un mecanismo de organización funcional dentro del Ministerio Público orientado a la especialización por materias delictivas complejas o conexas.
Temas: especialización fiscal, designación de órganos, delitos conexos, complejidad criminal, control institucional, reglamentación administrativa