Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 71. Inviolabilidad de correspondencia dirigida al Fiscal de la Nación

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, inciso 8 de la Constitución, la correspondencia dirigida al Fiscal de la Nación desde cualquier cuartel, buque, aeronave, puesto de policía, centro de detención o readaptación social, hospital, clínica u otros análogos, cualquiera que sea el lugar de ubicación en la República, no podrá ser objeto de requisamiento o censura de ningún género. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Fiscal de la Nación o su delegado con alguna de las personas aludidas en la primera parte del presente artículo.

La infracción de lo aquí dispuesto es delito comprendido en el artículo 362 del Código Penal.

Comentario

El artículo garantiza la inviolabilidad de la correspondencia dirigida al Fiscal de la Nación desde establecimientos estatales o análogos, así como la protección de sus comunicaciones con personas en tales lugares. Prohíbe requisamiento, censura, escucha o interferencia de estas comunicaciones, bajo pena de delito.

Temas: inviolabilidad de correspondencia, garantías del ministerio público, libertad de comunicación, establecimientos de custodia, responsabilidad penal de funcionarios, derechos fundamentales