Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 66. Atribuciones del Fiscal de la Nación
Son atribuciones del Fiscal de la Nación:
1.- Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad
2.- Ejercitar ante la Sala de la Corte Suprema que corresponda, las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios señalados en el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, previa resolución acusatoria del Congreso;
3.- Formular cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito de los funcionarios y servidores públicos; y 4.- Ejercer el derecho de Iniciativa Legislativa, conforme a la Constitución .
Comentario
El artículo 66 del Decreto Legislativo N° 52 enumera las atribuciones excepcionales del Fiscal de la Nación, que lo facultan para ejercer control de constitucionalidad, perseguir penalmente a altos funcionarios, investigar enriquecimiento ilícito y promover iniciativas legislativas. Estas competencias sitúan al Fiscal de la Nación en un rol de garante institucional con legitimación para actuar ante órganos superiores del Estado.
Temas: legitimación procesal del ministerio público, control de constitucionalidad, responsabilidad penal de altos funcionarios, enriquecimiento ilícito, iniciativa legislativa, autonomía institucional