Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 63. Junta de Fiscales Superiores y Provinciales

En los distritos judiciales donde haya tres o más Fiscales Superiores Titulares se constituye la Junta de Fiscales Superiores, dirigida por su Presidente. Lo mismo ocurre con los Fiscales Provinciales Titulares.

Comentario

El artículo establece la constitución obligatoria de Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los distritos judiciales que cuenten con tres o más titulares en cada categoría, bajo la dirección de un Presidente. Define el presupuesto numérico y organizativo para la creación de estos órganos colegiados.

Temas: juntas de fiscales, organización del ministerio público, distrito judicial, fiscales titulares, órganos colegiados, presidencia de junta