Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 54. Amonestación y multa
No se requiere procedimiento sumario para imponer las sanciones de amonestación o multa cuando el superior jerárquico, al tiempo de conocer el expediente en grado, comprueba que se ha cometido una infracción; o cuando el Fiscal Visitador descubra irregularidades en las oficinas visitadas o compruebe faltas en que hubiese incurrido el titular de la oficina visitada.
Comentario
El artículo 54 establece una excepción al procedimiento disciplinario ordinario, permitiendo que el superior jerárquico o el Fiscal Visitador impongan directamente las sanciones de amonestación o multa sin tramitar el procedimiento sumario regulado en el artículo 53, cuando comprueben la comisión de una infracción durante el conocimiento del expediente en grado o en el curso de una visita de inspección.
Temas: sanciones disciplinarias, procedimiento sumario, superior jerárquico, fiscal visitador, amonestación, multa