Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 53. Procedimiento disciplinario
Las sanciones disciplinarias serán impuestas en procedimiento sumario que establecerá el Reglamento pertinente.
La Fiscalía Suprema de Control Interno visitará periódicamente, o cuando lo creyera conveniente, o a requerimiento del Organo de Gobierno del Ministerio Público, las Fiscalías de la República para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a los Fiscales y al personal bajo su dependencia.
Comentario
El artículo 53 establece que las sanciones disciplinarias al interior del Ministerio Público se imponen mediante un procedimiento sumario regulado por reglamento. Asimismo, confiere a la Fiscalía Suprema de Control Interno competencia para fiscalizar periódicamente el cumplimiento de obligaciones legales por parte de fiscales y personal dependiente.
Temas: procedimiento disciplinario, sanciones administrativas, control interno, fiscalización institucional, deberes de fiscales