Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 51-H. Organización territorial

51-H.1 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público está constituida por una oficina central con sede en Lima, cuya jurisdicción abarca el territorio de la República, por oficinas descentralizadas y por módulos itinerantes dependientes de las oficinas descentralizadas o, cuando las circunstancias lo ameriten, de la propia oficina central.

51-H.2 La Junta de Fiscales Supremos, a solicitud motivada del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, crea oficinas descentralizadas o módulos itinerantes que abarquen uno o más distritos fiscales, o circunscripciones más pequeñas, debidamente justificadas."

Comentario

El artículo 51-H regula la estructura organizacional territorial de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, estableciendo una oficina central en Lima con jurisdicción nacional, complementada por oficinas descentralizadas y módulos itinerantes. La creación de estas dependencias territoriales requiere acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, previa solicitud motivada del jefe de la Autoridad.

Temas: autoridad nacional de control del ministerio público, organización territorial de órganos públicos, descentralización administrativa, competencia jurisdiccional, control disciplinario fiscal, estructura jerárquica