Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 51-G. Estímulo al denunciante
La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público implementa y renueva, cuando las necesidades lo requieran, canales de denuncia con garantía de anonimato; determina sistemas de premios e incentivos; mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes; y todas aquellas técnicas que, conforme a ley, le permitan cumplir su función eficazmente. El reglamento de organización y funciones de la institución establece los presupuestos, requisitos y condiciones jurídicas para la utilización de las técnicas de investigación indicadas."
Comentario
El artículo 51-G autoriza a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a implementar canales de denuncia anónima, sistemas de premios e incentivos, y mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes. Faculta además el uso de técnicas de investigación conforme a ley, cuyas condiciones serán reguladas por su reglamento de organización y funciones.
Temas: control interno del ministerio público, denuncia anónima, protección de denunciantes, incentivos y estímulos administrativos, técnicas de investigación, responsabilidad institucional