Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 51-F. Fiscales de control de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

51-F.1 Créase la especialidad de control disciplinario fiscal. Sus magistrados son denominados fiscales de control y se incorporan mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

51-F.2 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solo puede estar integrada por fiscales de control en el órgano central y en las oficinas descentralizadas, según la distribución que apruebe la jefatura nacional, contando, además, con funcionarios de apoyo para el ejercicio de sus funciones, las cuales deben garantizar la pluralidad de instancia a través de órganos unipersonales.

51-F.3 Para ser elegido fiscal de control es requisito haber aprobado el Programa de Especialización en Control impartido por la Academia de la Magistratura.

51-F.4 Para el caso del fiscal de control que integre la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Trabaja a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

b. Es designado por concurso público de méritos con los mismos requisitos, beneficios y derechos de los fiscales en la categoría equivalente a la jurisdicción a su cargo; para incorporarse a una especialidad distinta, requiere una nueva postulación.

c. Su perfil y procedimiento de selección son definidos por la Junta Nacional de Justicia.

d. Presenta obligatoriamente su declaración jurada de bienes y rentas al inicio, durante y a la finalización del ejercicio del cargo.

e. Recibe los incentivos previstos en la Ley de la Carrera Fiscal y un puntaje adicional en sus calificaciones curriculares, entre otros incentivos, por el desempeño adecuado de su función.

f. Participa activamente en los programas, cursos, talleres o técnicas de especialización correspondientes.

51-F.5 El fiscal de control puede ser designado o transferido a cualquier oficina descentralizada por razones estratégicas o por necesidad del servicio."

Comentario

Establece la especialidad de control disciplinario fiscal y regula la incorporación, requisitos, régimen laboral y funciones de los fiscales de control que integran la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Los fiscales de control son magistrados incorporados por concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia, destinados a ejercer funciones de control disciplinario dentro de la estructura de la Autoridad Nacional de Control.

Temas: control disciplinario del ministerio público, carrera fiscal especializada, concurso público de méritos, dedicación exclusiva de magistrados, transparencia patrimonial de servidores públicos, autoridad nacional de control