Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 51-E. Funciones del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

El jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público desempeña las siguientes funciones:

a. Garantiza el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

b. Dispone y supervisa la ejecución de los acuerdos adoptados en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

c. Dirige la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos fiscales y el cumplimiento de los deberes del personal de la función fiscal del Ministerio Público, así como programar las visitas a los mismos.

d. Ejerce la titularidad del manejo presupuestal de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

e. Nombra al personal de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

f. Dispone la creación y configuración de los órganos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

g. Revisa, adecúa y aprueba el reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como las otras normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de sus funciones.

h. Todas las demás atribuciones que señalen la ley y el reglamento."

Comentario

Establece las funciones del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, quien es responsable de garantizar el cumplimiento de sus funciones, supervisar los órganos fiscales, dirigir inspecciones, administrar presupuesto, y gestionar la estructura orgánica y normativa de la autoridad de control.

Temas: autoridad nacional de control del ministerio público, funciones administrativas de órganos de control, supervisión de función fiscal, responsabilidad disciplinaria de fiscales, estructura orgánica ministerial, normas reglamentarias internas