Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 51-A. Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
51-A.1 Las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público son las siguientes:
a) Investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público, salvo en el caso de los fiscales supremos cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.
b) Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de fiscales superiores o provinciales; de funcionarios, servidores o empleados que ejerzan función fiscal; que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.
c) Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, llevar a cabo exámenes especiales, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias del Ministerio Público y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.
d) Convocar o notificar a cualquier fiscal de su competencia funcional o al personal de la función fiscal del Ministerio Público, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario o con posterioridad a las acciones de control y de supervisión.
e) Recibir quejas y reclamos contra los fiscales de todos los niveles o contra el personal de la función fiscal del Ministerio Público, referidas a su conducta funcional; rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente maliciosas o que no sean de carácter funcional, aplicando las responsabilidades de ley, salvo en los casos de los fiscales supremos, que deben remitirse a la Junta Nacional de Justicia conforme lo establece el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, así como también en los casos de fiscales de cualquier nivel cuya sanción amerite destitución o en los casos asumidos de oficio por la Junta Nacional de Justicia.
f) Disponer o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que correspondan en el procedimiento administrativo-disciplinario.
g) Disponer que las actividades o investigaciones que se desarrollan en una oficina descentralizada sean derivadas a otra o asumidas por la Oficina Central, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la investigación así lo amerite.
h) Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso, formular las recomendaciones de destitución respectivas.
i) Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan.
j) Promover la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme al marco constitucional, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
k) Desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control y, cuando corresponda, el acceso público a este, conforme a ley.
l) Elaborar y ejecutar estrategias de prevención y visitas de inspección a los despachos fiscales y dependencias del Ministerio Público.
m) Desarrollar e impulsar estudios, investigaciones y estadísticas sobre las actividades, resoluciones y logros de la entidad, en el ámbito nacional. En la misma línea de investigación, identificar y construir mapas de riesgos en el Ministerio Público.
n) Solicitar periódicamente reportes migratorios de los fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público.
ñ) Identificar posibles conflictos de interés en fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público.
o) Establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración interinstitucional e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera, la Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial, así como con la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para realizar investigaciones administrativo-disciplinarias.
p) Supervisar que la designación de fiscales provisionales no titulares se lleve a cabo por concurso público y conforme a las disposiciones de la materia.
q) Registrar y difundir las buenas prácticas, en materia de fortalecimiento de la conducta funcional de fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público.
r) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades o directivos no tengan proceso vigente en el Ministerio Público.
s) Poner en conocimiento del colegio de abogados respectivo, la existencia de inconductas profesionales de los abogados. Así también, poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.
t) Evaluar y aprobar la política general del organismo y el plan de desarrollo institucional.
u) Distribuir a los fiscales de control que integran la Oficina Central y a los que dirigen las oficinas descentralizadas.
v) Proponer a la Junta de Fiscales Supremos, cambios legislativos para mejorar la eficiencia y la eficacia de la institución.
w) Determinar el número de fiscales de control, funcionarios y servidores de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en coordinación con el gerente general del Ministerio Público.
x) Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.
51-A.2 Los fiscales de todos los niveles y el personal de la función fiscal del Ministerio Público están obligados a cumplir las solicitudes y requerimientos que formule la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y sus integrantes, así como a prestar la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de la visita, inspección, auditoría o investigación correspondiente. Toda omisión, retardo o negativa a prestar la debida cooperación constituye falta muy grave, la cual es sancionada conforme a la ley y al reglamento."
Comentario
El artículo 51-A establece el catálogo exhaustivo de funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, órgano especializado en investigar infracciones disciplinarias de fiscales y personal de función fiscal, con potestad para recibir quejas, practicar diligencias investigativas, imponer sanciones disciplinarias e impulsar acciones de supervisión, prevención y transparencia. Impone además una obligación de colaboración a los fiscales y personal fiscal bajo apercibimiento de sanción por incumplimiento.
Temas: responsabilidad disciplinaria, procedimiento administrativo-disciplinario, potestad sancionadora, investigación funcional, integridad de fiscales, supervisión y control institucional