Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 51. Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

51.1 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

51.2 El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal

Comentario

El artículo 51 crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público como órgano responsable del control funcional de fiscales de todos los niveles y personal de función fiscal, exceptuando a los fiscales supremos cuya supervisión corresponde a la Junta Nacional de Justicia. Define el alcance del control funcional como actividad de prevención, supervisión, inspección, investigación y sanción disciplinaria.

Temas: control funcional, autoridad administrativa independiente, disciplina fiscal, carrera fiscal, supervisión institucional, procedimiento disciplinario