Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 50. Juramento de Fiscales

El Fiscal de la Nación presta juramento para ejercer el cargo ante el Presidente de la República. Los Fiscales Supremos y Superiores lo hacen ante el Fiscal de la Nación.

Los Fiscales Provinciales juran ante el Fiscal Superior Decano o quien lo reemplace en el ejercicio de tales funciones.

Comentario

Regula el acto ceremonial y solemne mediante el cual los fiscales asumen sus cargos en la estructura jerárquica del Ministerio Público. Establece ante quién presta juramento cada nivel de fiscal según su rango, configurando un orden de subordinación institucional que refleja la cadena de mando dentro de la institución.

Temas: asunción de cargo, jerarquía del ministerio público, requisitos formales de acceso, solemnidades institucionales, cadena de mando fiscal, formalidades del ejercicio público